Vigilar o castigar, El VIH como...

Vigilar o castigar. El VIH como delito

Rocío Sánchez

Ilustración: Luis Alberto Mejía Montaño

México DF, septiembre 15 de 2015.

El 30 de julio pasado, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó por unanimidad un paquete de reformas que incluía modificar el Código Penal local para sancionar específicamente el contagio de infecciones de transmisión sexual. El tipo penal ya existía, pero se refería sólo a “enfermedades graves”, en general.

Si bien no se menciona ni en la modificación al artículo 158 ni en la exposición de motivos, activistas de lucha contra el sida y algunos funcionarios relacionados con el tema consideraron que esto abrió la puerta a la criminalización de la transmisión del VIH.

De acuerdo con la autora de la iniciativa, la diputada Mónica Robles Barajas, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género e integrante del Partido Verde Ecologista de México, el paquete de reformas únicamente pretende proteger a las mujeres y las niñas dada su condición de grupo vulnerable, particularmente expuesto a la violencia de todos tipos, incluyendo la sexual.

Sin embargo, el tema ya está en el candelero y la discusión sobre la pertinencia del castigo a la transmisión del VIH se ha reavivado.

Debate mundial

Las leyes que penalizan a quien transmita el VIH por la vía sexual surgieron en el mundo en la década de los noventa, es decir, ya bien establecida la pandemia. Se pensaba que la vía penal sería una herramienta para frenar la dispersión del virus. No obstante, no ha habido estudios científicos que comprueben que ese ha sido el efecto.

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/sida (Onusida) ha emitido más de un documento en el que solicita a los gobiernos derogar aquellas leyes que criminalicen tanto la transmisión como la exposición al virus.

Algunos reconocidos activistas en contra de la pandemia, como el ministro sudafricano Edwin Cameron, han manifestado su rechazo a leyes criminales que pretenden regular el comportamiento sexual de quienes se encuentran en riesgo de tener o contraer el VIH.

Aun así, en algunos países se castiga no sólo la transmisión sexual, sino también la que se da a través de compartir agujas o incluso la perinatal, es decir, de la madre al hijo.

Onusida sostiene que no hay estudios que documenten que las leyes punitivas frenen el avance de la epidemia sino que, por el contario, se ha observado que tienden a exacerbarla debido a que el estigma sobre las personas seropositivas aumenta y esto las aleja de los servicios de atención médica. Si se toman en cuenta los estudios más recientes que indican que el tratamiento antirretroviral efectivo reduce el potencial infeccioso de una persona hasta en 98 por ciento, alguien que no esté en tratamiento representará más riesgo si tiene actividad sexual sin usar condón.

En su documento “Criminalización de la transmisión del VIH”, publicado en 2008, el organismo internacional afirma que “no hay datos que indiquen que la alta aplicación de las leyes criminales a la transmisión del VIH conseguirá justicia o prevención en la transmisión del virus. Más bien, la aplicación de estas leyes pone en riesgo la salud pública y los derechos humanos”.

Aun con todas estas consideraciones, incluso el propio Onusida ha reconocido que los casos de transmisión intencional del virus sí deberían ser sancionados.

Las mujeres como víctimas

Muchas de las leyes que criminalizan al virus se originaron en África con el argumento de proteger a las mujeres, pues ellas tienen pocos derechos legales o poder de decisión en sus países. A esto se suma que 61 por ciento de las infecciones de ese continente se dan en mujeres y que son ellas las que generalmente se enteran primero de la infección, debido a los controles médicos que se les realizan durante el embarazo. De esta manera, es frecuente que al comunicarle su estado serológico a sus parejas masculinas, sean culpadas de haber “llevado el VIH al hogar”. Es en este punto donde puede resultar contraproducente establecer leyes punitivas respecto a la infección, pues las mujeres pueden ser acusadas penalmente en lugar de ser protegidas o encontrar alguna ventaja en estos reglamentos.

Ante estas circunstancias, Onusida ha señalado que sería mejor que los gobiernos fortalecieran leyes contar las violaciones sexuales, incluso aquellas que se dan dentro del matrimonio, y que optimizaran los sistemas de justicia para castigar eficazmente los delitos sexuales contra mujeres, niñas y niños, además de apoyar la independencia económica de las mujeres a través de programas y servicios. “Éstos son los medios más eficaces para proteger a las mujeres y las niñas de la infección por VIH y, por tanto, deberían ser prioritarios”.

Estas recomendaciones tienen fundamento en los numerosos estudios que dan cuenta de que la dependencia económica, la falta de poder de decisión y la violencia de género dentro y fuera de la pareja son factores que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH.

Rechazo internacional

La Federación Internacional para la Planificación Familiar (IPPF, por sus siglas en inglés) agrupa a casi 150 organizaciones de todo el mundo que trabajan por los derechos sexuales y reproductivos. En 2010, en el marco de la Conferencia Internacional sobre el Sida celebrada en Viena, emprendió una campaña llamada “Criminalizar el odio, no el VIH”, con el fin de acabar con las leyes que penalizan la transmisión del virus alrededor del planeta.

 

Entre sus argumentos para oponerse a esos reglamentos está el que los juicios a personas con VIH pueden “ayudar a satisfacer los deseos individuales de justicia, pero pueden tener implicaciones serias para la salud pública”. La organización considera que estas leyes pueden desincentivar la realización de la prueba y disminuir la confianza en los prestadores de servicios de salud.

La IPPF destaca en particular algo que es compartido por muchos de los opositores a leyes punitivas de este tipo: castigar la transmisión del VIH deposita la responsabilidad de la prevención solamente en quien vive con el virus. Por ello, se opone a todas las legislaciones que castiguen la transmisión, ya sea imprudencial o intencional.

Por su parte, en 2012, organizaciones civiles europeas que combaten la epidemia firmaron la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH. En el documento, los firmantes establecen que las medidas que promueven un ambiente en el que las personas deseen hacerse la prueba de detección, puedan buscar apoyo y tratamiento oportuno y consideren que pueden revelar sin riesgos su estatus serológico, son mejores alternativas de prevención que castigar el contagio.

“Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas”, comentan, “especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando a las personas con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento”.

Además, recuerdan que hay países donde, en aras de “alertar” a las parejas sexuales previas de una persona sospechosa de transmitir el VIH, se publican nombre y fotografías de ésta en los medios de comunicación, lo que causa un daño profundo en su dignidad y calidad de vida, y esto sucede aun antes de que la persona sea declarada culpable.

Es momento de cambiar el discurso

Pero para el abogado Pedro Morales Aché, quien tiene una larga trayectoria en el tema del VIH/sida, es hora de cambiar la visión respecto de los derechos y obligaciones de las personas seropositivas.

En su opinión, la transmisión dolosa del virus que causa el sida debe ser castigada como un delito. En México, comenta a LetraeSe, existe el delito de “peligro de contagio” (como el legislado en Veracruz), el cual se consuma aun cuando no exista una transmisión efectiva del virus, es decir, el propio riesgo es lo que actualiza el ilícito.

Sobre el dolo que se requiere en esta falta penal, considera que es factible probarlo en un proceso judicial. “Implica que alguien, a sabiendas que tiene el VIH, ponga en riesgo de contagio a otro”. En este punto, precisa, puede tratarse de un dolo no directo, sino eventual. Esto quiere decir que el sujeto que actúa no busca un resultado, en este caso, un daño, sino que actúa a pesar de conocer la posibilidad de que ese resultado nocivo se presente.

“Una persona seropositiva al VIH, ¿está obligada a comunicárselo a sus parejas sexuales? Yo creo que no. ¿Está obligada a tomar medidas para evitar el contagio? Yo creo que sí. Entonces, si sabe que puede contagiar, está obligada y no toma las medidas, ahí estamos frente a un dolo eventual”.

Para el litigante, quien defendió en la Corte Interamericana el caso de militares mexicanos expulsados de las Fuerzas Armadas por vivir con VIH, es momento de cambiar el discurso respecto a las personas con la infección. “Es momento de, sin que caigamos en falsas discusiones sobre criminalización, hablar de la responsabilidad de la persona seropositiva”. Y ejemplifica: “Pensemos que yo tengo ébola y deliberadamente voy a un restaurante y contagio a las personas que están en el lugar. ¿Estoy cometiendo un delito? Sí, el delito de lesiones. ¿Por qué voy a tratar diferente al ébola que al VIH?”. De acuerdo con su análisis, es necesario comenzar a discutir “en qué momento es válido individualizar sobre el VIH y en qué momento no”.

Morales Aché aclara que no se refiere a aquellas personas que ignoran que tienen el virus. Tampoco a quienes, conociendo el estado serológico positivo de su pareja sexual, tienen relaciones sexuales consentidas. “Pero no podemos seguir diciendo lo que se decía hace más de veinte años: que no es responsabilidad de la persona que contagia. Hoy se dice que si una persona seropositiva tiene una carga viral baja, la posibilidad de contagiar es casi igual a cero. Entonces, ¿no es una obligación legal, si yo soy seropositivo, tener una carga viral baja? Yo creo que sí.”

Sostiene que el cambio de contexto implica un cambio también de discurso y en los límites de los derechos. Y es contundente en su postura: “Es el momento de empezar a hablar de los límites a los derechos de los seropositivos. No podemos seguir pretendiendo un discurso de derechos absolutos. Cuando surgió el VIH, no había una serie de elementos médicos que ahora hay. Uno de ellos es esta opción de ser tratado de modo tal que la probabilidad de que contagies prácticamente es cero. Entonces ¿quieres ejercer la sexualidad? ¿No quieres informar sobre tu estatus? Está bien, pero asume una conducta que garantice que no vas a estar infectando a terceros”.

El abogado reafirma su postura de que las personas seropositivas tienen los mismos derechos que las no seropositivas, “pero tampoco se les pueden dar privilegios por encima de los no seropositivos”.

*Publicado en la edición de septiembre del suplemento Letra S del periódico La Jornada

Consulte la edición completa en http://www.jornada.unam.mx/2015/09/03/ls-cara.html

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